EXONERACIÓN PARCIAL DE DAÑOS:
Esta cobertura protege exclusivamente en casos de colisión entre vehículos que estén en movimiento, obligatoriamente debe tener el parte policivo emitido por la autoridad de tránsito y transporte. La persona o empresa que alquile el vehículo (o ambas) son responsables de pagar el deducible del vehículo en caso de accidente, indistintamente de quien haya sido el causante del mismo.
No cubre colisión contra objeto fijo; colisión y fuga; vuelco ni robo parcial, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas; que esté conduciendo una persona no autorizada en el contrato, no puede montar el vehículo en Ferry, etcétera.
Leer el contrato de arrendamiento en donde se explica más detallado las coberturas.
DAÑOS A TERCEROS:
Esta cobertura cubre daños causados por nuestro vehículo a terceras personas y/o propiedad privada hasta la suma de $10,000.00 dólares.
COBERTURA DE ACCIDENTE PERSONAL:
Esta es opcional, cubre gastos médicos a los pasajeros del vehículo rentado, según la capacidad del mismo estipulada en los documentos oficiales del registro vehicular de la República de Panamá.
La cantidad máxima a cubrir por cada pasajero es de hasta $1,500.00 (mil quinientos dólares).
RELEVO DE DEDUCIBLE:
Esta cobertura es opcional, y se ofrece adicional a la Exoneración Parcial de Daños, la misma Releva o exonera al cliente de pagar el deducible de vehículo que rentó, en caso de colisión, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos de la Exoneración Parcial de Daños.
COBERTURA DE LLANTAS Y PARABRISAS:
Cubre las llantas del Vehículo alquilado, por ponches, reventones y globos, (no cubre los rines, aros ni copas). También cubre el Parabrisas delantero por rajaduras y astilladuras, pero no cubre vandalismo ni fortuitos de la naturaleza.